Aprueba Congreso Declaraciones de Procedencia en contra de dos munícipes
• Con base en las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora, el Poder Legislativo determina que ha lugar, por lo que los servidores públicos pierden el fuero constitucional, a solicitud de la Fiscalía General del Estado.
Xalapa, Ver., 05 de agosto de 2026.- Las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura determinaron por mayoría calificada si ha lugar los procedimientos de Declaración de Procedencia en contra de los presidentes municipales de Úrsulo Galván, Bertín Bravo Montero, y de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez, con base en las conclusiones presentadas por la Comisión Permanente Instructora.
En sesión privada y de acuerdo con la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado, previo al análisis de cada dictamen, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Naomi Edith Gómez Santos, declaró al Pleno Jurado de Procedencia.
Seguidamente, se realizó la lectura de los dictámenes y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora (instancia encargada del procedimiento y de la realización de las audiencias de pruebas y alegatos entre los involucrados y representantes de la Fiscalía General del Estado).
Conforme a la normatividad y para garantizar el derecho de audiencia, se concedió a cada uno de los munícipes, por separado, el uso de la voz para expresar lo que a sus intereses conviniera. En cada acto, se retiraron del Recinto los servidores públicos y su defensa legal.
La Constitución Política del Estado de Veracruz establece, en la fracción XXV del Artículo 33, que es atribución del Congreso declarar si ha lugar o no a proceder contra los servidores públicos que hubieren sido acusados por la comisión de algún delito. Y en el Artículo 78, precisa lo anterior en relación con la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo en contra de las y los presidentes municipales o de concejos municipales, entre otras autoridades.